EDICTOS FEBRERO 2011

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 018

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-869/10 dentro del expediente D- 8102 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO: INHIBIRSE de adoptar una decisión de fondo respecto del inciso primero del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, en razón de la ineptitud sustantiva de la demanda contra ese precepto.

SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, en el inciso primero del artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”.

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 02 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 04 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 018

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-869/10 dentro del expediente D- 8102 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO: INHIBIRSE de adoptar una decisión de fondo respecto del inciso primero del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, en razón de la ineptitud sustantiva de la demanda contra ese precepto.

SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, en el inciso primero del artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”.

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 02 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 04 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 019

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-1008/10 dentro del expediente D- 8146 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, en el inciso primero del artículo 1616 del Código Civil.>>

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 04 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 020

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-884/10 dentro del expediente RE- 168 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 2694 de 2010, “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela”. >>

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 07 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 09 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 021

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-871/10 dentro del expediente D- 8103 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<DECLARAR exequible por los cargos analizados, la expresión “no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él”, contenida en el artículo 43 de la Ley 23 de 1982.>>

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 09 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 11 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 022

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-828/10 dentro del expediente D- 8122 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas contenidas en los artículos 82 de la Ley 599 de 2000, 38 de la Ley 600 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas.

Segundo.- ENVIAR copia de la presente sentencia al Congreso de la República, a efectos que constituya un elemento de juicio al momento de regular el tema de los derechos de las víctimas.>>

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 09 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 11 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 023

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-1007/10 dentro del expediente D- 8168 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C- 595 de 2010 , en relación con el parágrafo único del artículo 1° y el parágrafo 1° del artículo 5° de la ley 1333 de 2009 “ Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y  se dictan otras disposiciones”.

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 10 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 14 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 024

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-984/10 dentro del expediente D- 8175 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 4° del artículo 9° de la Ley 810 de 2003 que dice: Los curadores urbanos serán designados para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño por parte de los alcaldes municipales o distritales, en todo de conformidad con la ley que reglamente las Curadurías y con los términos y procedimientos que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional”.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 14 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 025

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del seis (6) de septiembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-703/10 dentro del expediente D- 8019 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO.- Por los cargos analizados en esta sentencia, declarar EXEQUIBLES las expresiones  “son de ejecución inmediata” y “surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”, contenidas en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

SEGUNDO.- Por los cargos analizados en esta sentencia, declarar EXEQUIBLE la expresión “de acuerdo con la gravedad de la infracción”, contenida en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

TERCERO.- Por los cargos analizados en esta sentencia, declarar EXEQUIBLES las expresiones “Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción” “Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres”, y “Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos”, contenidas en el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009.

CUARTO.- Por los cargos analizados en esta sentencia, declarar EXEQUIBLES los artículos 38, 39, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley 1333 de 2009.>>

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 15 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 17 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Edicto N° 025

Febrero 15/11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 026

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-841/10 dentro del expediente D- 8061 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del inciso primero del artículo 1º de la Ley 1281 de 2009, por haberse presentado una ineptitud sustancial de la demanda.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 15 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 17 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 027

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-570/10 dentro del expediente D- 7970 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO.- En relación con la expresión “radiodifundida”, integrada al numeral 4º del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-403 de 2010, mediante la cual la misma fue declarada INEXEQUIBLE.

SEGUNDO.- En relación con la expresión “principalmente”, integrada al numeral 4º del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-403 de 2010, mediante la cual se declaró la exequibilidad condicionada de los demás apartes de dicho artículo.

TERCERO.- En relación con las expresiones “el interés general” y “o la ampliación de la cobertura”, integradas al inciso final del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-403 de 2010, mediante la cual las mismas fueron declaradas INEXEQUIBLES.

CUARTO.- En relación con la expresión “cuando prime (…) la continuidad del servicio”, contenida en el inciso final del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-403 de 2010, mediante la cual se declaró su EXEQUIBILIDAD condicionada.

QUINTO.- En relación con la acusación de inconstitucionalidad formulada en contra de la expresión “con las excepciones específicas que contenga la presente ley”, prevista en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1341 de 2009, INHIBIRSE de proferir fallo de fondo, por existir una ineptitud sustancial de la demanda.

SEXTO.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el parágrafo único del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, siempre que se entienda, que la facultad atribuida al Gobierno Nacional para reglamentar lo pertinente al cumplimiento de los fines de intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no se extiende al Servicio Público de Televisión, por estar radicada dicha facultad reglamentaria, por expreso mandato constitucional, en la Comisión Nacional de Televisión.

SÉPTIMO.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, siempre que se entienda, que la competencia atribuida a la CRC para resolver los recursos de apelación contra los actos que expida “cualquier autoridad” del sector de las telecomunicaciones, en ningún caso se extiende a los actos proferidos por la Comisión Nacional de Televisión, por tratarse de un organismo autónomo e independiente no sujeto al control de tutela administrativa.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 15 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 17 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Edicto N° 027/11

Febrero 15/11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 028

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-937/10 dentro del expediente D- 8114 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 13 y 16 del Decreto 28 de 2008, “por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con los recurso del Sistema General de participaciones”, únicamente por los cargos examinados en el presente sentencia.

Segundo.- Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo respecto de la demanda presentada contra los artículo 11 (parágrafo), 14, 15 y 21 del Decreto 28 de 2008.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 18 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 029

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dieciseis (16) de noviembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-913/10 dentro del expediente D- 8057 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- DECLARAR INEXEQUIBLE la Ley 1288 de 2009, “Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 21 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 030

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-941/10 dentro del expediente LAT 360 cuya parte resolutiva dispuso:

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC y el Canje de Notas respecto del Capítulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC,  suscritos en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil ocho; el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008;  el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.

Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley número 1372 del 7 de enero de 2010, salvo las referencias a “el Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la ALEC”, contenidas en el título y los artículos 1º y 2º de la misma, que se declaran inexequibles.>>

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 23 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 031

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-939/10 dentro del expediente OP- 135 cuya parte resolutiva dispuso:

<<Primero.- DECLARAR INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República respecto de las expresiones “y a las personas que al término de su relación laboral se encuentren afiliados el Sistema Universitario de Salud y adquieran el derecho a la pensión (…) con el Sistema General de Pensiones” previstas en el artículo 1° del Proyecto de ley número 103 de 2008 Cámara – 227 de 2008 Senado, “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 647 de 2000”.

Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones objetadas del artículo 1º del Proyecto de ley número 103 de 2008 Cámara – 227 de 2008 Senado, “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 647 de 2000”, únicamente por los cargos planteados en la objeción presidencial analizada en esta sentencia.

Tercero.- DÉSE cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política.>>

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 24 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 031

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-939/10 dentro del expediente OP- 135 cuya parte resolutiva dispuso:

<<Primero.- DECLARAR INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República respecto de las expresiones “y a las personas que al término de su relación laboral se encuentren afiliados el Sistema Universitario de Salud y adquieran el derecho a la pensión (…) con el Sistema General de Pensiones” previstas en el artículo 1° del Proyecto de ley número 103 de 2008 Cámara – 227 de 2008 Senado, “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 647 de 2000”.

Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones objetadas del artículo 1º del Proyecto de ley número 103 de 2008 Cámara – 227 de 2008 Senado, “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 647 de 2001, únicamente por los cargos planteados en la objeción presidencial analizada en esta sentencia.

Tercero.- DÉSE cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política.>>

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 24 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 033

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-831/10 dentro del expediente D- 8069 cuya parte resolutiva dispuso:

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “de las acciones poseídas”, contenida en el artículo 4º de la Ley 1370 de 2009, que adicionó el artículo 295-1 del Estatuto Tributario, bajo el entendido de que el valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales también constituye un rubro excluido del pago del impuesto al patrimonio.

Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “entidades”, contenida en el artículo 6º de la Ley 1370 de 2009, que adicionó el artículo 297-1 del Estatuto Tributario, bajo el entendido de que la exención del pago del impuesto al patrimonio a las entidades en liquidación o reestructuración, de conformidad con la ley aplicable en uno u otro caso, también se aplica a las personas naturales que se encuentren sometidos al régimen de insolvencia.>>

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 24 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 034

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-028/11 dentro del expediente D- 8143 cuya parte resolutiva dispuso:

<<INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del numeral 6 del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998, por ineptitud sustantiva de la demanda.>>

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 24 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 035

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del primero (1º) de diciembre  de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-979/10 dentro del expediente D- 8125 cuya parte resolutiva dispuso:

<< Primero.- Declarar inexequible desde la fecha de su promulgación el inciso 23 del numeral 3.3 del punto 3 del  artículo 6º de la Ley 1151 de 2007, que establece “Para garantizar lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Subsidiado y Contributivo, dedicarán el 0.3% de la Unidad de Pago por Capitación a la coordinación y financiación de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promoción de la salud como para atención de sus afiliados; los municipios y distritos, a través de la entidad nacional que los agremia, harán posible la prestación de este servicio. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios.”

Segundo.- Declarar inexequibles desde la fecha de su promulgación las expresiones “Adiciónase al numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001 el siguiente numeral: 44.1.7 Coordinar con la organización que agremia nacionalmente los municipios colombianos, la integración de la red local de salud con” y “y servicios de telemedicina en concordancia con los objetivos de las Leyes 1151 de 2007 artículo 6o, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 y la Ley 1122 de 2007” contenidas en el  artículo 33 de la Ley 1176 de 2007..>>

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 25 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General